BANDO SANITARIO
Medidas de Bioseguridad frente a Gripe Aviar-Confinamiento de aves domésticas
Tras la confirmación de varios focos de Gripe Aviar (Influenza Aviar Altamente Patógena) en aves silvestres y domésticas en Castilla y León, les comunico, que para evitar la introducción de esta enfermedad en las explotaciones avícolas de nuestra zona, la legislación vigente en Sanidad Animal y en concreto la Orden APA/2442/2006, de 27 de julio, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la Influeza Aviar, adopta las siguientes MEDIDAS PREVENTIVAS:
1- Queda prohibido la utilización de aves anseriformes (patos, ocas, gansos, cisnes, etc) y Charadniformes (gaviotas, zarapicos, etc) como señuelo.
2- Queda prohibida la cría de patos y gansos con otras especies de aves de corral.
3- Queda prohibida la cría de aves de corralAL AIRE LIBRE. Si esto no es posible, se dispondrá de telas pajareras o cualquier otro dispositivo que impida la entrada de aves silvestres y evite el contacto de estas con los alimentos o el agua destinados a las aves de corral.
4- Queda prohibido dar agua a las aves de corral procedente de depósitos de agua a los que pueda acceder aves silvestres, salvo que se higienice esa agua.
5- Los depósitos de aguas situados en el exterior, quedarán protegidos de las aves acuáticas silvestres.
6- Queda prohibida la presencia de aves de corral u otro tipo de aves cautivas en los centros de concentración de animales.