BANDO PASO A FASE 1- ESTADO DE ALARMA
Según lo dispuesto en la ORDEN SND/414/2020, 16 de mayo, para la Flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la Fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
1.- VELATORIOS/ENTIERROS: Podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, con un límite máximo, en cada momento, de 15 personas en espacios al aire libre o 10 personas en espacios cerrados, sean o no convivientes. 2.- LUGARES DE CULTO: Se permitirá la asistencia siempre que no supere el 50% de su aforo. El aforo máximo deberá publicarse en lugar visible. Si no se pudiera determinar, se tomarán en cuenta el siguiente indicador: 1 persona por cada metro lineal de banco. Obligatorio el uso de mascarilla. 3.- TERRAZAS AL AIRE LIBRE: Reapertura de terrazas al aire libre al público, en establecimientos de hostelería y restauración, limitándose al 50% de las mesas en relación a la temporada anterior. Se deberá mantener la distancia física de al menos 2 metros entre las mesas. Ocupación máxima de 10 personas por mesa. Limpieza y desinfección de terraza, en particular, mesas, sillas, superfcies de contacto entre un cliente y otro (obligatorio). Se deberá poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos en la entrada del local y siempre en las debidas condiciones. Si el propietario decide mantener los baños/aseos abiertos, deberá realizar una limpieza mínima de 6 veces al día con productos desinfectantes (lejía, etc). PARA CUALQUIER DUDA QUE PODÁIS TENER ESTAMOS A VUESTRA DISPOSICIÓN EN EL 987.54.30.06. GRACIAS A TODOS POR VUESTRA COLABORACIÓN. ¡¡CUÍDATE Y NOS CUIDARÁS A TODOS!! |